ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PERUANA DE HOUSTON

HOUSTON, TEXAS 77277-2672

(BY-LAWS) (REVISADO 09/11/2022)

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y PODERES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 01: NOMBRE

Se establece una asociación cultural y social sin fines de lucro, denominada “ASOCIACION PERUANA DE HOUSTON” Con domicilio en la ciudad de Houston, Texas.

ARTICULO 02: FINES Y PROPOSITOS

FINES

 

1.- Promover la union y cooperacion entre todos los Peruanos residentes en la ciudad de Houston y otras ciudades del area metropolitana.

2.- Fomentar los vínculos de la solidaridad y cooperación entre Texas y el Perú.

3.- Promover programas educativos, culturales y de carácter humanitario que estén dentro del alcance de la Asociación.

4.- Coordinar actividades de cooperación con otras organizaciones internacionales.

 

PROPOSITOS

 

1. Lograr el crecimiento positivo de la comunidad Peruana,

2. Mantener a sus miembros vinculados con el acontecer nacional del Perú

3. Proyectar a la comunidad de Houston los valores culturales del pueblo peruanos.

4. Generar fondos a traves de actividades y donaciones, cuyos fondos se distribuiran de acuerdo a estatutos traducidos en becas escolares, organizacion de eventos culturales, patrios , aportes a instituciones beneficas o a zonas mas vulnerables en Peru.

 

ARTICULO 02: CONTRIBUCIONES

 

1. La Asociación Peruana de Houston tiene el poder de establecer cuotas, solicitar y/o aceptar dinero por membresía y contribuciones voluntarias para solventar el gasto de las diferentes actividades de la institución.

2. Los fondos y patrimonio de la Asociación Peruana de Houston no serán para beneficio de algunos miembros, persona individual, o entidad sin aprobación de la junta directiva. Este articulo no limita a la junta, directiva a promover obras y crear fondos para ser utilizados en determinados objetivos.

 

ARTICULO 03: LIMITACIONES

 

Esta sociedad no podrá por ninguna razón:

1. Cambiar los principios básicos, intenciones y propósitos para la cual fue fundada.

2. Afiliarse Como cuerpo a cualquier denominación religiosa, ni endosar un partido político o candidato político, puede sin embargo endosar una propuesta legislativa que la Asamblea considere beneficial para el propósito de la sociedad.

3. Los tópicos de carácter político y religioso no podrán ser tratados en las reuniones de la Asociación Peruana de Houston, según lo estipulado en le articulos 501 (a) Del código de impuestos de instituciones sin fines de lucro (IRS). La APH no puede tomar posiciones políticas o religiosas.

 

ARTICULO 04: SOCIOS

 

La Asociación Peruana de Houston esta constituida por Socios regular, Socios VIP, socios Corporativos y Socios Honorarios.

Requisitos:

1. Socios Regular, Socio VIP y Socio Corporativo:

a) Ser peruano de nacimiento, hijo de peruano, esposo de peruano y/o cualquier vinculo con peruano.

b) Ser mayor de 18 anos de edad.

c) Tener el compromiso de cumplir con los pagos de membresía anuales.

 

2. Socios Honorarios:

 

a) Ex-Presidentes que: – Desarrollaron su periodo dentro del marco del respeto a sus conciudadanos. – Lideraron y representaron la APH ejemplarmente. – Preservaron el principio basico de la APH “LA UNION DE LOS PERUANOS.” – Cumplieron estrictamente con los estatutos y reglas establecidas de la APH.

b) El Consul General de Houston. El otorgamiento de esta distinción puede ser propuesta por cualquier Socio activo y deberá ser aprobada en reunión ordinaria de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 05: DERECHOS DE SOCIOS

 

1. Son derechos de todos los socios activos, de acuerdo al tipo de membresia que goza.

a) Gozar de beneficios que la Directiva de la Asociación Peruana de Houston, en curso desee brindar a sus asociados.

b) Derecho al voto en las elecciones de la nueva Junta Directiva. – Un voto por cada membresia.

c) Derecho a inscribir a un familiar hasta una hora antes de las elecciones.

 

ARTICULO O6: OBLIGACIONES DE SOCIOS

 

1. Es obligación de los asociados activos:

a) Cumplir con los estatutos y reglas establecidas en la APH.

b) Cumplir con el pago anual de sus membresias.

c) Asistir a las Asambleas Generales.

d) Contribuir a la ejecución de los objetivos de la APH.

 

ARTICULO 07: PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO ACTIVO

 

Perderán la calidad de socio aquellos miembros que:

1. Realicen actividades políticas o religiosas en contraposición del artículo 03.

2. Realicen actividades que no sean afines con los Objetivos de la Asociación.

3. Perderán la calidad de socio aquellos miembros que cometieren falta grave de disciplina y que a consideración Del órgano competente de la asociación Peruana de Houston mereciera su expulsión.

4. Aquellos que tengan cuotas pendientes de pago por más de 60 dias.

 

5. Quienes no asistan a ninguna asamblea general y no participen activamente en la asociación. La perdida de calidad de socio activo será votada en reunión ordinaria de la junta Directiva.

 

ARTICULO 08: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION PERUANA DE HOUSTON

 

El patrimonio de la asociación esta constituida por:

1. Cuotas anuales de inscripción.

2. Ingresos de donaciones.

3. Fondos monetarios y bienes materiales adquiridos conforme al inventario annual de la APH.

 

ARTICULO 09: MOVIMIENTO DE FONDOS MONETARIOS

 

1. Los fondos de la asociación no podran ser usados excepto solamente para gastos concernientes a sus actividades y al ideal que se persique.

2. No podra ser usado para préstamos o negocios personales de ninguno de sus miembros u otra persona.

3. La Asociación no debera hacer pagos en efectivo, si no que a traves de cheques, venmo, zelle, cashapp o transferencia bancaria a nombre de la asociación usando el banco banco respectivo.

4. Los cheques deberan ser firmados por el tesorero.

5. Debera haber otra persona que también tenga autoridad de firmar aparte del tesorero.

6. El cheque sera invalido sin cualquiera de estas dos firmas autorizadas.

7. Cualquier otro documento o instrumento negociable perteneciente a los fondos u obligaciones comerciales de la Asociación debera ser firmada de la misma manera por el tesorero o la persona indicada.

 

ARTICULO 10: DIRECCION

 

La dirección de la Asociación Peruana de Houston estará a cargo de una junta directiva, cuyos miembros cumpliran con los siguientes requisitos:

1. Peruano de nacimiento, hijo o conyugue de peruano.

2. Mayor de 21 años.

3. Socio Activo de la APH.

 

La Junta Directiva esta compuesta por:

1. Presidente(a)

2. Vice-Presidente(a)

3. Secretario(a)

4. Tesorero(a)

5. 6 Directores:

a. Eventos Sociales

b. Relaciones Publicas

c. Arte & Cultura

d. Bienestar Social

e. Prensa & Propaganda

f. Deportes

 

ARTICULO 11: ADMINISTRACION

 

La junta directiva será la encargada de la administración de la APH por ello

1. Es responsable de los fondos monetarios y bienes materiales de la APH y debera dar cuenta de ello en Asamblea a sus socios.

2. Administrara los bienes en favor de los socios, la comunidad Peruana y del cumplimiento de los fines de la APH.

3. Cumplira con los objetivos de la APH como promocion de lnuestra gastronomia, arte y cultura.

 

ARTICULO 12: AÑO FISCAL

 

El año fiscal de la Asociación Peruana de Houston empieza desde el 1ro de Agosto al 31 de Julio. La junta directiva cesante deberá rendir su informe general al finalizar el año fiscal de la APH y hará entrega de ingresos extras, donaciones, y bienes materiales en un plazo no mayor de 30 días. El nuevo Presidente y su Junta Directiva juramentaran en un plazo no mayor de 30 días.

ELECION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA

 

1. En asamblea general y atraves de las redes sociales se presentaran las candidaturas para la nueva junta directiva, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. El candidato a la Presidencia debera presentar como minimo a 7 de su equipo de trabajo.

b. El candidato a la Presidencia debera presentar su plan de trabajo.

c. El candidato a la Presidencia participara de las elecciones resguardando los principios basicos de la APH.

2. Las elecciones seran presenciales y se realizaran en al mes de Junio.

3. La nueva Junta Directiva sera elegida por la mayoria de votos de los socios.

 

ARTICULO 13: PRESIDENTE(A)

 

El presidente de la junta Directiva:

1. Sera elegido por votación en Elecciones Generales o Asamblea en el mes de Junio.

2. Tendra un periodo Presidencial de dos años, del 1ro de agosto al 31 de julio del segundo año.

3. Podra acceder a una sola re-eleccion consecutiva.

4. Sera el representante legal de la APH y junto a la junta directiva dirigira y controlara la marcha de la misma.

5. Contara con la facultad de remover a los integrates de su directiva solo si los motivos afectan los intereses y/o fines y principios de la APH sometiendo a votacion del resto de la junta directiva.

6. Para ser Presidente de la asociación tiene que haber sido miembro activo de la asociación por (1) años anteriores a su elección como presidente.

7. El presidente presentara el estado financiero de la APH cada año en el evento social organizado durante el mes de Julio.

 

ARTICULO 14: VICE-PRESIDENTE(A)

 

1. El Vice-presidente remplazara al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o enfermedad, o por pedido explicito del presidente.

2. El Vice-presidente será el encargado de formar el comité electoral, el cual esta formado por el Vice-presidente y (3) socios activos.

3. El Vice-presidente será quien dirija los procesos electorales teniendo la responsabilidad de llamar a elecciones, nominar a los candidatos y establecer los procedimientos del proceso electoral.

4. El Vice-presidente presentara a los candidatos el día de las elecciones, los candidatos

5. El Vice-presidente velara que los candidatos cumplan con los requisitos electorales.

6. Para ser elegido Vice-presidente tiene que haber sido miembro activo por un (1) año.

 

ARTICULO 15: TESORERO(A)

 

1. El tesorero sera el custodio de los bienes y activos de la asociación.

2. Es el encargado (a) de recaudar las cuotas de inscripción e ingresos en general.

3. Mantendra la contabilidad al dia y llenar la planilla de impuestos del año correspondiente.

4. Es el encargado de hacer una auditoria a la junta directiva cesante dentro de los primeros 45 días de su nombramiento.

5. Podra mantener una caja chica por un máximo de $500 el que será refrendado con sus respectivos recibos.

6. Reportara a los socios con un documento por escrito el estado financiero de la institución en Asamblea general.

 

ARTICULO 16: SECRETARIO(A)

 

1. Registrara cada reunión en un libro de actas o en archivo en Google Docs.

2. Mantendra la lista activa y al dia de socios.

3. Comunicara a los socios a traves de e-mails o llamadas telefonicas de cualquier evento de la institución para que haya buena asistencia y buen recaudo de dinero.

4. Concretara las reuniones de directiva presenciales o via zoom.

 

ARTÍCULO 17: DIRECTOR(A) DE ARTE Y CULTURA

 

1. Promovera el arte y la cultura peruana en sus diferentes expresiones.

2. Incentivara a niños, jóvenes y adultos el amor hacia el Perú a través de su música danzas, costumbres, creencias y prácticas populares, geografia, idiomas y dialectos de las diferentes religiones de nuestro país.

3. Fomentara el respeto, conservaciones y transmisión de una generación a otra de nuestra cultura y costumbres peruanas con el fin de crear conciencia e identidadcon nuestras raíces.

4. Orientara y difundira las costumbres y culturas peruanas a través de charlas, exposiciones, videos, boletines y redes sociales.

5. Realizara actividades y programas artísticos y culturales dirigidos hacia los socios de la APH y comunidad en general a través de talleres de danza, música, lectura y literatura peruana, arte culinario, historia, geografia y otros.

6. Editara el boletin informativo de la APH.

 

ARTICULO 18: DIRECTOR(A) DE DEPORTES

 

1. La función central de esta direccion es promover y organizar eventos deportivos para jovenes y adultos que incluyan primordialmente a la comunidad peruana en la ciudad de Houston.

2. Organizar competencias deportivas, con otras Asociaciones similars en donde nuestra comunidad fraternize, comparta e intercambie arte, cultura y gastronomia con otras comunidades.

 

ARTICULO 19: DIRECTOR(A) DE BIENESTAR SOCIAL

 

Esta direccion funcionara siquiendo las normas y programas aprobados por la directiva y de acuerdo a las posibilidades económicas de de la asociacion.

1. Ejercerá una función de ayuda y servicios que serán exclusiva y primordial a la comunidad peruana de Houston.

2. Evaluara si la ayuda puede ser económica, o moral a enfermos en necesidad.

3. Orientara a peruanos en busca de trabaio con informacion de oportunidades de trabajo en Houston.

4. Evaluara la ayuda económica a familias en estado de extrema pobreza.

5. Identificara el grado de necesidad y establecera el programa de ayuda requerida.

6. Promoverá actividades beneficas a favor de la comunidad peruana y otras comunidad de necesidad.

7. Verificara de que los fondos recaudados en las actividades beneficas lleguen a su destino sin contradecir el articulo 02.

 

ARTICULO 20: DIRECTOR(A) DE EVENTOS SOCIALES

 

Esta direccion se hará cargo de:

1. Organizar y promover eventos sociales a beneficio de la comunidad para promover la camaraderia entre peruanos.

2. Trabajara con la direccion de Bienestar Social en los eventos beneficos.

3. Formara los comités de damas, descentralizados quienes trabajaran conjuntamente con la direccion de Bienestar Social en eventos beneficos y caritativos a beneficio de la comunidad.

4. Organizara los eventos por:

a. Aniversario patrio

b. Dia de la cancion Criolla

c. Navidad del niño

d. Fiesta de Año Nuevo

e. Aniversario de APH 10 de Noviembre.

 

ARTICULO 21: DIRECTOR(A) DE RELACIONES PUBLICAS

 

1. Esta direccion promovera y representara a la asociación Peruana de Houston.

2. Buscara el apoyo y el reconocimiento ante otras instituciones.

3. Reclutara nuevos socios.

4. Fomentara nuevas relaciones con medios publicitarios en prensa, radio y televisión.

5. Buscara extrechar lazos con otras Asociaciones y/o comunidades.

6. podra Solicitar donaciones en representacion de la APH.

 

ARTICULO 22: DIRECTOR(A) DE PRENSA Y PROPAGANDA

 

1. Difundira en medios publicitarios, radio, prensa, televisión y redes sociales los eventos sociales, culturales y deportivos de la asociación.

2. Manejara la pagina web actualizada asi como las redes sociales de la misma.

3. Difundira el boletin informativo.

4. Promovera anuncios de servicio publicos de como apertura de nuevos negocios, eventos de nuestros conciudadanos, saludos de compleaños de los socios entre otros.

ARTICULO 23: CARÁCTER

 

1. La Asociación Peruana de Houston tiene un carácter permanente, o hasta que los principios y propósitos sean debidamente adheridos y ejecutados, de acuerdo con estos estatutos.

2. La APH No se podrá disolver mientras esto suceda, y cuando por lo menos existan seis miembros quienes determinen el seguimiento de los ideales de acuerdo con los principios básicos.

 

ARTICULO 24: ELECION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA

 

1. En asamblea general y a traves de las redes sociales se presentaran las candidaturas para la nueva junta directiva, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. El candidato a la Presidencia debera presentar como minimo a 7 de su equipo de trabajo.

b. El candidato a la Presidencia debera presentar su plan de trabajo.

c. El candidato a la Presidencia participara de las elecciones resguardando los principios basicos de la APH.

2. Las elecciones seran presenciales y se realizaran en al mes de Junio.

3. La nueva Junta Directiva sera elegida por la mayoria de votos de los socios.

 

ARTICULO 25: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

1. La asamblea general es el órgano máximo de la asociación y la única que puede cesar a la junta directiva antes del término de su mandato, siempre y cuando, la moción de cese cuente con la aprobación de un mínimo de la mitad más uno de los socios activos.

2. La asamblea podrá ser convocada a la solicitud de la junta directiva o a pedido de un grupo de socios que representen un mínimo del treinta por ciento de los socios activos con previa notificación de 10 días a los socios.

3. La asamblea se considera unida cuando presenta un quórum del cuarenta por ciento de los socios activos. En caso de que luego de 2 llamadas de 30 minutos cada una, no se haya logrado el quórum, la asamblea sesionara con el número de socios presentes.

4. La modificación de los estatutos solo podrá ser ordenada por la directiva y aprobada por mayoría simple de la asamblea general en un plazo no menor de cada tres años.

ARTICULO 26: PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS PARA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES PRESIDENCIALES

 

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se dara durante una asamblea general,

2. El proceso electoral de las elecciones presidenciales será dirigida y organizada por el o la VicePresidente de la APH.

3. Si el o la Vice-Presidente de la APH se ausenta el dia de esta asamblea, el Presidente(a) de la APH asumirá estas responsabilidades.

4. Esta persona será la única que pueda cesar, y/o posponer este evento.

5. Además durante asamblea general:

a. Se realizara el proceso de aprobación o desaprobación de cambios propuestos a los estatutos y comunicara que el sistema de votacion será conducido de manera personal y privada.

b. Se anunciara el inicio de inscripciones a elecciones generales, se presentara a los candidatos y anunciara los requisitos para elecciones.

c. Selecionara a tres socios voluntarios presentes para el conteo final de los votos emitidos en este proceso serán conducidos por el Vice-Presidente y un voluntario el mismo día de la asamblea.

d. Los resultados serán revelados a los miembros de la APH presentes en la asamblea.

e. Los resultados también serán publicado por el medio informativo que usa la APH para informar a sus miembros.

f. Si dos o mas candidatos lideran con iqualdad de votos, se organizará un segundo proceso de votación.

27: DECLARACION

Estos estatutos han sido actualizados por mandatos de la asamblea general reunida en Houston, el 09/11/2022 se adjunta los estatutos originales redactados en la fecha de actualizados y aprobados por esta Asamblea realizada en esta fecha.