Asociación Peruana de Houston (APH)

Trabajando por la comunidad

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE HOUSTON, TEXAS


ARTICULO 1: NOMBRE
Se establece una asociación cultural y social sin fines de lucro, denominada "ASOCIACIÓN PERUANA DE HOUSTON (APH)" con domicilio en la ciudad de Houston, Texas, con propósitos expresados en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 2: FINES Y PROPÓSITOS
La APH es una organización sin fines de lucro que tiene por finalidad:
1. Promover la unión y cooperación entre todos los peruanos residentes en la ciudad de Houston y otras ciudades del área metropolitana.
2. Lograr el crecimiento positivo de la comunidad peruana, mantener a sus miembros vinculados con el acontecer nacional del Perú, proyectar a la comunidad de Houston los valores culturales del pueblo peruano y fomentar los vínculos de la solidaridad y cooperación entre Texas y el Perú.
3. Promover programas educativos, culturales y de carácter humanitario que estén dentro del alcance de la Asociación y coordinar actividades de cooperación con otras organizaciones.
4. Generar fondos a través de actividades y donaciones cuyos fondos se distribuirán de acuerdo a los estatutos traducidos en becas escolares, organización de eventos culturales, patrios, aportes a instituciones benéficas o a zonas más vulnerables en Perú.
5. Promover proyecto “Casa Peruana.”

ARTÍCULO 3: ATRIBUCIONES
1. La APH tiene el poder de establecer cuotas, solicitar y/o aceptar dinero por membresía y contribuciones voluntarias para solventar el gasto de las diferentes actividades de la institución.
2. Los fondos de la APH no serán para beneficio de algunos miembros, persona individual o entidad sin aprobación de la junta directiva. Este artículo no limita a la junta directiva a promover obras y crear fondos para ser utilizados en determinados objetivos.

ARTÍCULO 4: LIMITACIONES
Esta sociedad no podrá por ninguna razón:
1. Cambiar los principios básicos, intenciones y propósitos para cual fue fundada.
2. Afiliarse como cuerpo a cualquier denominación religiosa, ni endosarse a un partido político o candidato político. Puede sin embargo endosar una propuesta legislativa que la membresía considere beneficiosa para el propósito de la sociedad.
3. Los tópicos de carácter político y religioso no podrán ser tratados en las reuniones de la APH, según lo estipulado en los artículos 501(a) del código de impuestos de instituciones sin fines de lucro (IRS). La APH no puede tomar posiciones políticas o religiosas.

ARTÍCULO 5: SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
La APH está constituida por socios activos, socios VIP y socios honorarios.

Requisitos:
1.- Socio activo:
a. Ser peruano de nacimiento, hijo de peruano, esposo de peruano y/o cualquier vínculo con peruano.
b. Ser mayor de 18 años de edad.
c. Ingresará una aplicación que será aprobada por la junta directiva.
d. Tener el compromiso de cumplir con los pagos de la membresía anual.

2.- Socios VIP:
a.- Todos los requisitos anteriores más un costo mayor a la membresía regular.

3. Serán Socios Honorarios:
a.- Aquellas personas o Instituciones que sin ser miembros de la APH contribuyeron al cumplimiento de los objetivos y desarrollos de la misma.
b.- Expresidentes que:
- Desarrollaron su periodo dentro del marco del respeto a sus conciudadanos.
- Lideraron y representaron la APH ejemplarmente.
- Preservaron el principio básico de la APH “LA UNIÓN DE LOS PERUANOS.”
- Cumplieron estrictamente con los estatutos y reglas establecidas de la APH.

ARTÍCULO 6:
Son derechos de todos los socios activos el gozar de beneficios que la APH brinde a sus asociados, beneficios que podrán ser extensivos a sus familiares inmediatos.

ARTÍCULO 7:
Los socios activos tienen derechos al voto, elegir y ser elegidos a la directiva de la Asociación. Se aceptará UN solo voto por cada membresía en la familia. Si el esposo y la esposa pagan membresía por separado tienen 2 votos.

ARTÍCULO 8:
Los socios activos deberán inscribirse con anticipación de las elecciones para ejercer su derecho de voto. Los socios que se inscriban el día de las elecciones no tendrán derecho a voto inmediato.

ARTÍCULO 9:
Es obligación de los asociados activos que se postulen a los puestos directivos, asistir a (3) asambleas anuales consecutivas, cumplir con los estatutos y contribuir a la ejecución de sus objetivos.

ARTÍCULO 10: PÉRDIDA DE CALIDAD DE SOCIO ACTIVO
1.- Perderán la calidad de socio activo aquellos miembros que realicen actividades políticas o religiosas en contraposición del Artículo 4 o cuyas actividades no sean fines con los objetivos de la Asociación.
2.- Perderán la calidad de socio activo aquellos miembros que cometan alguna falta grave de disciplina y que a consideración del órgano competente de la APH mereciera su expulsión.
3.- Perderán la calidad de socio activo los que tengan cuotas pendientes de pago por más de 60 días, el no haber asistido a ninguna asamblea general y el no haber participado activamente en la Asociación.
4.- La pérdida de calidad de socio activo y la declaración de persona no grata será votada en reunión ordinaria de la junta directiva.

ARTÍCULO 11: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE HOUSTON
El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas anuales de inscripción, y otros ingresos, donaciones, fondos monetarios y bienes materiales que la APH haya adquirido conforme al inventario anual.

ARTÍCULO 12: DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
La dirección de la Asociación estará a cargo de una junta directiva, cuyos miembros tendrán que ser mayores de 21 años de edad, nacionalidad peruana, hijos o cónyuge de peruanos, compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario administrativo, un tesorero y 6 directores:

   ● Director de eventos sociales
   ● Director de relaciones públicas
   ● Director de arte y cultura
   ● Director de bienestar social
   ● Director de prensa y propaganda
   ● Director de deportes.

La asamblea general elegirá por mayoría al presidente en el mes de junio, quien a su vez en un plazo de 15 días designará los demás miembros de la junta directiva y comunicará a los socios la lista de sus integrantes.
La junta directiva deberá llamar por lo menos a 2 asambleas generales durante el año y es obligación del socio atender a las mismas.

ARTÍCULO 13:
El año fiscal de la APH es del 01 de agosto al 31 de julio. La junta directiva cesante deberá rendir su informe general al finalizar el año fiscal y hará entrega de ingresos extras, donaciones, y bienes materiales en un plazo no mayor de 30 días, al nuevo presidente y su junta directiva.

ARTÍCULO 14:
La junta directiva será la encargada de la administración de la Asociación. La Asociación no se responsabilizará por deudas u obligaciones personales. La junta directiva es responsable de los fondos monetarios y bienes de la institución, y deberá dar cuenta de ello a la asamblea general.

ARTÍCULO 15: PRESIDENTE
1. El presidente de la junta directiva será elegido por votación de la Asamblea en el mes de junio y su mandato será de dos años,, del 01 de agosto al 31 de julio del segundo año, reelegible durante una sola vez consecutiva.
2. El presidente es el representante legal de la Asociación y encargado junto con el resto de la directiva de dirigir y controlar la marcha de la misma, contando con la facultad de cambiar a los integrantes de su directiva que designará en su oportunidad.
3. Para ser presidente de la Asociación tiene que haber sido miembro activo de la APH por 1año anterior a su elección como presidente. Este artículo sólo podrá ser obviado con aprobación en asamblea general previa a las votaciones.
4. El presidente presentará el estado financiero de la APH cada año en el evento social organizado durante el mes de Julio.
5. El presidente podrá ser removido de su cargo por violacion a los estatutos y/o abuso de autoridad demostrado en asamblea extraordinaria convocada por algún miembro de la junta directiva o socio.

ARTÍCULO 16: VICE-PRESIDENTE
1. El vice-presidente reemplazará al presidente en sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.
2. El vice-presidente será el encargado de formar el comité electoral, el cual está formado por el vice-presidente y (3) socios activos. El vice-presidente será quien dirija los procesos electorales teniendo la responsabilidad de llamar a elecciones, nominar a los candidatos y establecer los procedimientos del proceso electoral.
3. El vice-presidente presentará a los candidatos un mes antes de las elecciones, los candidatos deberán presentar su plan de trabajo al ser nominados.
4. Para ser elegido vice-presidente tiene que haber sido miembro activo por un año, este artículo sólo podrá ser obviado con aprobación de asamblea general previa a las votaciones.

ARTÍCULO 17: TESORERO
1. El tesorero es el custodio de los bienes y activos de la Asociación. Es el encargado de recaudar las cuotas de inscripción e ingresos en general, y de mantener los libros contables al día. También será su responsabilidad de llenar la planilla de impuestos del año correspondiente.
2. Es el encargado de hacer una auditoría a la junta directiva cesante dentro de los primeros 45 días de su nombramiento.
3. El tesorero pondrá mantener una caja chica por un máximo de $300 el que será refrendado con sus respectivos recibos.
4. Reportará a los socios con un documento por escrito el estado financiero de la institución en cada una de las asambleas generales.

ARTÍCULO 18: MOVIMIENTO DE FONDOS MONETARIOS
1. Los fondos de la Asociación no pueden ser usados excepto para gastos concernientes a sus actividades y al ideal que se persigue. No puede ser usado para préstamos o algún negocio personal de ninguno de sus miembros y ninguna otra persona.
2. La Asociación no debe hacer ningún pago en dinero en efectivo, solamente en cheque, cuyo propósito se ha establecido en una cuenta de cheques a nombre de la Asociación en el banco respectivo.
3. Todos los cheques deben ser firmados por el tesorero. Debe haber otra persona que también tenga autoridad de firmar aparte del tesorero, sin cualquiera de estas dos firmas el cheque no es válido.
4. Cualquier otro documento o instrumento negociable perteneciente a los fondos u obligaciones comerciales de la Asociación debe ser firmado de la misma manera por el tesorero o la persona indicada.
5. No hay otra persona autorizada para firmar cheques o documentos de la Asociación.

ARTÍCULO 19: SECRETARIA
1. Toma nota de cada reunión y lleva un libro de actas.
2. Redacta cartas a sponsors, de recomendación, a instituciones benéficas, entre otras.
3. Se encargará de la lista activa de socios y que esté al día.
4. Llamará por teléfono a cada uno de los socios para hacerles recordar cualquier evento de la institución, a fin de que haya buena asistencia y buen recaudo de dinero.

ARTÍCULO 20: DIRECTOR DE ARTE Y CULTURA
1. Será responsabilidad de esta directiva promover el arte y la cultura peruana en sus diferentes expresiones. Incentivar a niños, jóvenes y adultos el amor al Perú, a través de su música, danzas, costumbres, creencias, lenguas y prácticas populares.
2. Fomentar el respeto, conservaciones y transmisión de una generación a otra de nuestra cultura y costumbres peruanas, con el fin de crear conciencia e identificarse con nuestras raíces.
3. Orientar y difundir las costumbres y culturas peruanas a través de charlas, exposiciones, videos, boletines, etc.
4. Realizar actividades y programas artísticos y culturales dirigidos hacia los miembros de la APH y comunidad en general a través de talleres de danza, música, lectura y literatura peruana, arte culinario, historia, geografía y otros.
5. Preparar el boletín de la APH.

ARTÍCULO 21: DIRECTOR DE DEPORTES
1. La función central de esta directiva es promover y organizar eventos deportivos para jóvenes y adultos, específicamente de la comunidad peruana en la ciudad de Houston.
2. Organizar competencias deportivas, picnic, etc. donde los miembros de la APH puedan compartir con otras asociaciones similares con sus bases de cultura y fraternidad.

ARTÍCULO 22: DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL
1. Esta directiva funcionará siguiendo las normas y programas aprobados por la directiva, y de acuerdo a las posibilidades económicas de la Asociación.
2. Ejercerá una función de ayuda y brindará servicios que serán exclusivos para la comunidad peruana de Houston. Esta ayuda puede ser económica o moral a peruanos con necesidades médicas, a peruanos en busca de trabajo o de necesidad de ayuda económica.
3. Promoverá actividades pro-fondos para ayudar necesidades especiales en el Perú, encargándose de ver que esa ayuda llegue a su destino, sin contradecir el Artículo 4.

ARTÍCULO 23: DIRECTOR DE EVENTOS SOCIALES
1. El director de eventos sociales se hará cargo de las actividades de socialización y formará el Comité de Damas.
2. El Comité de Damas trabajará conjuntamente con el director de bienestar social para trabajar obras de bien social.
3. Los eventos principales de la APH son: aniversario patrio y el aniversario de la institución, el 10 de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 24: DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS
1. La función principal de esta directiva es promover y representar a la APH.
2. Buscará el apoyo y el reconocimiento ante otras instituciones.
3. Reclutará nuevos socios y fomentará nuevas relaciones con medios publicitarios, de prensa, radio y televisión.

ARTÍCULO 25: DIRECTOR DE PRENSA Y PROPAGANDA
1. Difundirá a través de los diferentes medios de comunicación y social media los eventos sociales, culturales y deportivos de la Asociación.
2. Será responsable de emitir el boletín informativo de la Asociación, por lo menos 3 veces al año.

ARTÍCULO 26: CARÁCTER
1. La APH tiene un carácter permanente o hasta que los principios y propósitos sean debidamente adheridos y ejecutados de acuerdo con estos estatutos.
2. La APH no se podrá disolver mientras esto suceda, y cuando por lo menos existan seis miembros activos, quienes determinarán el seguimiento de los ideales de acuerdo con los principios básicos.

ARTÍCULO 27: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
1. La asamblea general es el órgano máximo de la Asociación y la única que puede cesar a la junta directiva antes del término de su mandato, siempre y cuando, la moción de cese cuente con la aprobación de un mínimo de la mitad más uno de los socios activos.
2. La asamblea general podrá ser convocada a la solicitud de la junta directiva o a pedido de un grupo de socios que representen un mínimo del treinta por ciento de los socios activos con previa notificación de 10 días a los socios.
3. La asamblea se considera unida cuando presenta un quórum del cuarenta por ciento de los socios activos. En caso de que luego de 2 llamadas de 30 minutos cada una no se haya logrado el quórum, la asamblea sesionará con el número de socios presentes.
4. La modificación de los estatutos sólo podrá ser ordenada por la directiva y aprobada por mayoría simple de la asamblea general en un plazo no menor de tres años.

ARTÍCULO 28: PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS PARA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES PRESIDENCIALES

1. El procedimiento de modificación de los estatutos, durante una asamblea general, será dirigida y organizada por el o la vice-presidente de la APH. Esta persona será la única que pueda cesar, y/o posponer este evento. Además, durante esta asamblea:
a. El proceso de aprobación o desaprobación de cambios propuestos a los estatutos será conducido en una manera personal y privada.
b. El conteo final de los votos emitidos en este proceso serán conducidos por el vice-presidente y un voluntario de la asamblea el mismo día de la asamblea. Los resultados serán revelados a los miembros de la APH presentes en la asamblea
c. Los resultados también serán publicados por el medio informativo que usa la APH para informar a sus miembros.
d. Si el o la vice-presidente de la APH se ausenta el día de esta asamblea, el presidente de la APH asumirá estas responsabilidades.

2. El proceso electoral de las elecciones presidenciales para la APH, durante una asamblea general será dirigida y organizada por el o la vice-presidente de la APH. Esta persona será la única que puede cesar. y/o posponer este evento. Además, el vice-presidente:
a. Presentará la relación de candidatos para la presidencia de la APH a los miembros presentes de la APH el día de las elecciones
b. Proveerá instrucciones e implementos para el proceso de votación
c. Comunicará que el proceso de votación será conducido de una manera personal y privadad.
d. Dará por comenzada las elecciones.
e. Dará por concluida las eleccionesf.
f. Seleccionará tres socios activos de la APH y entre los cuatro conducirán el conteo final de los votos el mismo día de las elecciones y los resultados serán revelados a los miembros de la APH presentes en la asamblea.
g. Si dos o más candidatos lideran con igualdad de votos, se organizará un segundo proceso devotaciónh. Con la ayuda de la directiva publicará los resultados por el medio informativo que usa la APH para informar a sus miembros.

ARTÍCULO 29: DECLARACIÓN
Estos estatutos han sido actualizados por mandato de la asamblea general reunida en Houston, Esta función se ha llevado a cabo con el propósito de cuidar los intereses, identidad, propósitos y fines establecidos por la Asociación Peruana de Houston.